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¿El sufrimiento de un trabajador puede aumentar el costo laboral?

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Sep 4, 2018
  • 3 min read

Si el Perú puede jactarse de algo, es de tener uno de los costos laborales (salariales y no salariales) más altos en Latinoamérica –por si acaso, no es algo bueno-, esto tal vez por una legislación laboral “disque” flexible y la falta de acceso a empleo, que conllevan a un sueldo promedio bajo.


El tema de los costos laborales como introducción a lo que en verdad queremos hacer llegar con este artículo. El sufrimiento de un trabajador, de manera legal, es lo que se conoce como el “daño moral”, daño el cual lo colocamos ahora bajo la lupa, ya que, como nos comenta Cesar Puntriano[1]: (…) la Corte Suprema viene señalando en sus sentencias que el ser despedido sin causa justa produce sufrimiento en el ex trabajador, quien puede ver un posible deterioro de su imagen ante sus familiares, amigos y sociedad en general, por lo que corresponde se le indemnice por el daño moral producido. (…).


Entonces, ¿qué repercusiones laborales y económicas se están dando en consecuencia de estas sentencias? La mayoría de abogados de la comunidad legal laboral cree que estas decisiones judiciales desalientan la formalidad laboral –no se equivocan-, ya que incrementa el costo laboral del que ya comentamos un poco líneas arriba de manera general. El costo laboral viene a ser todos esos montos adicionales, que se suman a la remuneración del trabajador, que son calculados sobre dicha remuneración. A manera de ejemplo, un trabajador en una empresa X puede tener una remuneración de S/4,000.00 (Cuatro Mil con 00/100 Soles) pero en realidad el costo que asume este empresa por el trabajador (su egreso) vendría a ser alrededor de los 6 mil soles, tomando en cuenta, que el costo laboral en el Perú es casi el 50% de la remuneración computada.


De lo comentado líneas arriba, de tener ya varios costos laborales –por ley-, el empleador tendría que sumarle un monto adicional por daño moral para el ex trabajador despedido arbitrariamente, el mismo que va contra la ley laboral (solo está regulado la indemnización legal por despido) y su monto sería calculado a criterio del Juez que vea el proceso. Hasta podríamos hablar de la figura del enriquecimiento indebido por parte del ex trabajador, ya que además de cobrar la indemnización legal por despido, podría acceder a una indemnización por daño moral (monto adicional no específico).


En respuesta, el empleador tendrá que pensar dos veces antes de contratar a plazo indeterminado, y vería más accesible el hacer uso de otras figuras legales como contratar a terceros para suplirse de personal idóneo (v. gr. intermediación laboral) encargándose dicha tercera empresa de los pagos al trabajador.


Finalmente, dado este nuevo capitulo en la escena labora, la comunidad legal laboral está a la espera, que sea el Tribunal Constitucional  que a través de sus pronunciamientos valide a la indemnización legal por despido como única reparación como lo hizo así en el sector público y que la indemnización por daño moral sea excepcional o que está este inmersa dentro de la ya es considerada la indemnización legal por despido.



[1] César Puntriano Rosas es abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú y en la Universidad ESAN. Socio Senior en el Estudio Muñiz. Dedicado a la asesoría empresarial en materia laboral (consultoría), patrocinio judicial laboral, negociaciones colectivas, entre otros.

 
 
 

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