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Lo que debes saber sobre la licencia de maternidad

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Oct 16, 2018
  • 3 min read

Updated: Oct 17, 2018

Muchas veces aprendemos cuando pasamos por una situación que nos obliga a aprender. En esta situación, solo estarás obligado de conocer de la licencia de maternidad en los siguientes casos: si eres mujer, cuando se encuentre en estado de gestación o, siendo varón, cuando estés a puertas de convertirte en padre.


Es necesario conocer el antecedente normativo. El 27 de junio de 1996 se publicó la Ley 26644 que estableció el derecho de la trabajadora gestante a gozar de 45 días de descanso antes de la fecha de parto (descanso prenatal) y de otros 45 días de descanso después del parto (descanso postnatal). Es decir, un total de 90 días de descanso por causa de maternidad. Existen varias modificaciones a la Ley y a su reglamento, la ultima y mas importante modificación se ha dado con el D.S. N° 002-2016-TR “Decreto Supremo que adecua las normas reglamentarias que regulan el descanso por maternidad y el pago del subsidio por maternidad a las disposiciones de la Ley N° 30367, Ley que protege a la madre trabajadora contra el despido arbitrario y prolonga su periodo de descanso”

Tomando en cuenta la ley primigenia y sus modificaciones realizadas a ella y su reglamento hasta la fecha, comentaremos lo mas importante que debe conocer toda futura madre y futuro padre.


(1) Antes de pensar en cuantos días de licencia otorga la ley, que ahora son 98 días, es necesario saber el procedimiento previo ante su empleador para poder gozar de esta licencia. La ley exige comunicar a el empleador con 02 meses de antelación a la fecha probable de parto, la fecha en que procederá a tomar su licencia, esto para que el empleador pueda prever gestiones como la contratación de personal de suplencia.

Esta comunicación, recomendamos sea de forma escrita con su cargo de recepción. Dicha comunicación debe dirigirla a su empleador (Empresa pública o privada) con atención al gerente o jefe de recursos humanos, o talento humano como estilan ahora. Luego de su recepción y conocimiento, su empleador solicitará un certificado de salud visado por médico colegiado para que procede la fecha de ejercicio de la licencia.


(2) Indicamos que son ahora 98 días, divididos en 49 días pre-natales y 49 días post-natales. La trabajadora gestante estará expedita para el goce de descanso prenatal a partir de los cuarenta y nueve (49) días naturales anteriores a dicha fecha probable del parto, salvo que haya optado por diferir parcial o totalmente el descanso, en cuyo caso el goce del descanso prenatal se entenderá referido únicamente al número de días no diferidos.


(3) ¿Que sucede con la remuneración que percibe mensualmente la gestante? Según la normativa, se entiende como subsidio ya que no se genera derecho a percibir remuneración. Dicho subsidio será otorgado por los empleadores, lo cual lo abonan con cargo a un reembolso que es realizado por EsSalud, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos señalados en las normas laborales.

Dato para los empleadores: Dicho subsidio no es remuneración, por lo que no genera costo laboral ni tampoco está gravado con el impuesto a la renta de quinta categoría.


(4) Así mismo, la trabajadora ya madre, puede gozar de sus vacaciones adquiridas y no gozadas inmediatamente después del vencimiento del descanso post-natal, para lo cual debe comunicar la decisión al empleador con una anticipación no menor de 15 días naturales del inicio del descanso vacacional. Esta decisión no requiere aceptación ni aprobación de su empleador.


Finalmente, luego de la licencia y reincorporación a las labores contratadas, la legislación peruana instituye que la madre trabajadora al término del período post-natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla un año de edad. Esto lo comentaremos en un siguiente articulo.

 
 
 

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