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Nueva norma permite obtener más de cuatro días adicionales de vacaciones.

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Sep 13, 2018
  • 2 min read

La nueva norma flexibiliza el derecho a vacaciones en pro de los trabajadores, pero para poder hacer uso de esta norma, que tendrá pronto su reglamentación, es importante saber que como muchas cosas en el derecho "papelito manda". Es decir, el colaborador deberá de negociar sus vacaciones con su empleador y previo a esto deberá de cumplir con los siguientes requisitos:


(1) En los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 270 días en dicho período; (2) En los trabajadores cuya jornada ordinaria sea de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 200 días en dicho período, y (3) En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en dicho período (Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord).


Cada trabajador -público o privado- deberá revisar su situación, luego de eso, el derecho podrá ser ejercitado, para lo cual debe reunirse con su empleador (su representante, quien la mayoría de veces es el responsable del área de recursos humanos). Negociar dichas vacaciones (30 días) de las cuales, según el Decreto Legislativo, está obligado a tomar 15 días de forma ininterrumpida [que incluya los días de descanso, feriados y otros] y que pueden ser divididos en 8 y/o 7 días y 15 días de manera fraccionada (desde un día y sin tocar los sábados, domingos o feriados). tales acuerdos deben quedar por escrito.


Si el trabajador, dependiendo su situación, decidiera vender sus 15 días máximos que puede entregar a su empleador, los 15 días de vacaciones restantes si podrían gozarse por periodos mínimos de 7 días calendario (aplicable solo a trabajadores del sector privado).


Cabe indicar que la norma permite adelantar vacaciones futuras, lo cual deberá quedar plasmado también por escrito, siempre y cuando se hayan generado días de descanso proporcionales a los días a adelantar (esto aplica también a trabajadores del sector público)


Tomando en cuenta lo indicado, lo que se recomienda es que el trabajador fraccione su segundo bloque de 15 días en periodos de 5 días (lunes a viernes) y asi poder gozar de 2 días mas de descanso (sábado y domingo). Antes el mínimo de días de vacaciones era de 7 días, lo cual incluía sábados y domingos. Asi, el trabajador podrá negociar un máximo de 3 bloques de 5 días -por que solo le restan 15 días de vacaciones fraccionares- y así ganará 2 días mas por cada bloque de 5 días, y podrá obtener 4 días mas hasta el cumplimiento del dia 15 (viernes) de vacaciones, y ademas 2 días mas por continuar sábado y domingo.


Es preciso indicar también, que al momento de la extinción de vinculo laboral, los días tomados por vacaciones serán compensadas por vacaciones truncas a dicha fecha (aplicable solo a trabajadores del sector privado).


En un siguiente articulo, hablaremos de que puede hacer el empleador respecto a esta sustancial flexibilizacion respecto al periodo vacacional, ya que lo indicado en la norma bajo análisis es a costo del empleador.




 
 
 

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