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Principales cambios introducidos por la Nueva Ley Procesal del Trabajo

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Sep 4, 2018
  • 2 min read

La Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), desde su promulgación en enero de 2010, dentro de su implementación progresiva, avizoró un cambio necesario en la forma en que se tratan los procesos judiciales, lo cual se ha exteriorizado en la introducción de cambios los cuales expondremos en el presente artículo.


Prevalencia de la Oralidad: A diferencia del antiguo proceso laboral, las audiencias a llevarse a cabo con la NLPT, se realizan en un debate netamente oral entre las partes del proceso. Esto esta debidamente indicado en el artículo 12 de la citada norma bajo análisis.


Rol protagónico del Juez: Al tener un proceso donde prevale la oralidad, el mismo demanda de un protagonista dentro de dicho debate, por lo que exige al juez tener una performance mas activo y dinámico para guiar el desarrollo del debate y su desarrollo. (Artículo II del Título Preliminar de la NLPT)


Ampliación de régimen de competencia: De acuerdo al Articulo 1 de la NLPT, se amplía el régimen de competencia de los Juzgados Laborales a los conflictos derivados de la prestación personal de servicios, de naturaleza laboral, formativa, administrativa, cooperativista o civil en casos de encubrimiento de relaciones de trabajo. Se implementa una justicia omnicomprensiva.


Ampliación de los supuestos de legitimidad y comparecencia: Se establece legitimación especial para la defensa de intereses colectivos; así como defensa a cargo de los sindicatos de los derechos individuales de sus afiliados, sin necesidad de poder especial (Artículos 8 y 9 de la NLPT).


Concentración de las principales actuaciones procesales dentro de la audiencia: Se propone la realización de actos procesales en la menor cantidad de momentos posible. Tratándose del proceso ordinario, éste se concentra en dos audiencias centrales: conciliación y de juzgamiento (Artículo 42 y ss. de la NLPT).


Celeridad del proceso: La concentración de las actuaciones procesales también tiene como objetivo que el proceso culmine en un menor tiempo.


Uso de herramientas electrónicas: Se implementa la notificación electrónica y la grabación de las audiencias (Artículo 13, Primera Disposición Transitoria y Artículo 12 de la NLPT).


Nueva dinámica probatoria: Actuación de los medios probatorios en la audiencia (Artículo 21 y ss. de la NLPT). Oralización de la prueba documental.


Mayor regulación en materia cautelar: En el artículo 54 y ss. de la NLPT, se prevé expresamente la medida cautelar de reposición provisional y se admiten todas las medidas contempladas en el Código Procesal Civil (CPC).


Acceso a la justicia: Se ha implementado formatos de demanda para supuestos de obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto no supere los 70 URP (Artículo 16 de la NLPT).


Modificación de la regulación en materia de casación: Concordante con la reforma del CPC, se introduce la contradicción de precedentes del Tribunal Constitucional (TC) como causal (Artículo 34 y ss. de la NLPT).


Presunción de existencia de relación de trabajo: Se presume la existencia de una relación laboral, si el trabajador acredita la prestación personal de servicios, salvo prueba en contrario (Artículo 23 de la NLPT).



Artículo basado en la "GUÍA DE ACTUACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO Ley 29497 - (NLPT)" desarrollado por la Academia de la Magistratura (AMAG) y El Proyecto de Mejoramiento de los Servicios de Justicia (PMSJ) que cuenta con el apoyo técnico y financiero del Banco Mundial.

 
 
 

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