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Principios anti-discriminación laboral en favor de personas LGBTI (Documento ONU)

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Oct 19, 2018
  • 2 min read

Updated: Oct 25, 2018

El día de ayer 24 de octubre se ha conmemorado el día de de las Naciones Unidas, por lo que me pareció oportuno hablar hoy un poco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus pronunciamientos respecto a las personas y las empresas. La ONU, desde sus inicios -y como antecedente a este articulo- ha dado varias normas de conducta para las empresas, las cuales datan desde 1948 con la publicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, luego en el año 2000 se da "El Pacto Mundial". En el año 2011, se presentan los "Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos", siendo este documento el último antecedente a este documento bajo análisis "Normas de Conducta para las Empresas contra la Discriminación de las Personas LGBTI".


El mencionado documento, entre todo la informacion que contiene, propone para las empresas 5 normas o principios rectores que deben tomar para la no discriminacion laboral de las personas LGBTI. Dichos principios procederemos a comentar:


1. Respetar los Derechos Humanos: Es responsabilidad de todas las empresas respetar los DD.HH. incluidos los derechos de las personas LGBTI, en sus actividades, operaciones y relaciones comerciales. Las empresas deben de formular políticas, para que si su actividad afectara directa o indirectamente (no protección) a la comunidad LGBTI respecto a sus derechos (respeto) puedan ver acciones para prevenir y remediar dichas acciones.


2. Eliminar la discriminación: Las empresas deben asegurarse de que no existe discriminación en las siguientes actividades: contratación, acceso al empleo, condiciones laborales, prestaciones, respeto a su intimidad y el tratamiento del acoso (que ahora es delito en la legislación peruana).


3. Prestar apoyo: Las empresas han de crear un entorno positivo y afirmativo en su organización para que los empleados LGBTI puedan trabajar con dignidad y sin estigma. Esta norma demanda que se vaya más allá de la igualdad de prestaciones y adopten medidas para garantizar la inclusión, lo que supone atender las necesidades específicas de todas las personas, incluidas las personas LGBTI.


4. Prevenir otras violaciones de los DD.HH.: Las empresas deben asegurar la no discriminación a sus stakehoders(1) LGBTI, sean proveedores, clientes, entre otros según la empresa y su actividad. Es importante indicar que si algún socio discrimina a las personas LGBTI, las empresas deben utilizar su posición para tratar de evitar tal acto de discriminación.


5. Actuar en la esfera pública: Se alienta a las empresas a utilizar su posición en la sociedad para contribuir a poner fin a los abusos contra los derechos humanos. Deberán colaborar estrechamente con las comunidades y las organizaciones locales (stakeholders externos) para definir actividades que pueden adoptar las empresas para evitar se violen los derechos humanos de las personas LGBTI.


Pueden descargar el documento oficial de la ONU en el siguiente enlace para su propio análisis: https://www.unfe.org/wp-content/uploads/2018/04/Principios-mundiales-para-las-empresas.pdf


(1) Grupos de Interés, quienes pueden afectar o son afectados por las actividades de una empresa.

 
 
 

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