top of page
Search

Recomendaciones para empleadores respecto a tratamiento de vacaciones (nueva norma)

  • Writer: Airton Valdivia Postigo
    Airton Valdivia Postigo
  • Sep 19, 2018
  • 3 min read

Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los colaboradores/trabajadores, como se ha analizado en el articulo precedente, gracias al Decreto Legislativo 1405, los trabajadores podrían gozar de mas días de vacaciones. Para esto, se debe de consensuar un convenio o acuerdo escrito con su empleador, para lo cual, las Empresas/Empleadores podrían tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:


(1) Toda actividad empresarial debe ser proactiva, en tal sentido, la primera recomendación para el Empleador es prever el tratamiento a las solicitudes a ser presentadas por los colaboradores que deseen fraccionar sus días de vacaciones. Esto se podrá hacer, a través de la creación de un formato o formulario impreso para su uso o podrán proporcionarlo al trabajador de manera virtual para su llenado y posterior impresión: Esto podría ser enviado a su correo corporativo o tenerlo en su plataforma de intranet para su descargue, dependiendo del tipo de recursos digitales y no digitales que cuenta la empresa.


(2) Previamente a esto, es necesario que el área legal de la empresa o su servicio legal externo realice una modificación necesaria a su Reglamento Interno de Trabajo (RIT) en el cual se prevea el procedimiento para canalizar las solicitudes de los trabajadores, que como ya mencionamos en el articulo anterior, luego de cumplir ciertos requisitos previos podría negociar su fraccionamiento de sus vacaciones. Antes solo se podía solicitar como mínimo 7 días de vacaciones, y esta norma -como una de sus innovaciones- permite pedir menos de 7 días.


(3) Si bien la legislación laboral es pro trabajador, tomamos en cuenta que en la negociación de vacaciones, que debe quedar por escrito, debe de tomarse en cuenta que la empresa debe velar siempre por la continuidad del servicio que se presta o la continuidad de la producción, lo que nos lleva a que el área de RR.HH. de la empresa, genere un cronograma de vacaciones lo cual permita lo indicado al inicio de este párrafo, así la empresa no será afectada por las vacaciones fraccionadas tomadas o por tomar del colaborador. Esta recomendación no es nueva, pero aun existen empresas que no cuentan con uno, por lo que tiene la oportunidad de aplicar esta metodología en pro de la empresa y los trabajadores.


(4) Contablemente, se recomienda que las provisiones de pago por vacaciones estén debidamente coordinadas con el área de RR.HH. ya que los pagos por vacaciones se pagan al trabajador entes de gozarlas -según norma- por lo que se debe provisionar dichos pagos para no afectar los flujos de caja ni las finanzas de la empresa respecto a su liquidez.


(5) Como ultima recomendación, es tarea también del área de RR.HH. que prevea la capacitación del personal respecto al procedimiento de solicitud de fraccionamiento de vacaciones, lo cual permitirá la atención de los pedidos de mejor manera, así como un uso razonable del tiempo empleado para dichas atenciones. Recordarles a las áreas de RR.HH. que el fin de esta norma es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar de los colaboradores y que deben buscar lo mejor para el trabajador como para el Empleador.


Finalmente, recordarles que la norma bajo análisis, pronta será reglamentada (30 días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación), y todos los vacíos que tiene a la fecha deberán ser esclarecidos en su reglamento, tales como si se trata de días calendarios o hábiles, entre otras observaciones que han brotado de la norma. Dicho reglamento lo analizaremos en su debida oportunidad.



 
 
 

Comments


VALDIVIA

©2023 by [Business Name]. Proudly created with Wix.com

bottom of page